La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 131 que establece la tarifa cero en telefonía móvil es inconstitucional; la regulación en telecomunicaciones corresponde únicamente al Instituto Federal de Telecomunicacines y no al Congreso.
Telcel había acusado que la tarifa cero, que impedía a la empresa realizar el cobro a otras compañías por el uso de su infraestructura en llamadas telefónicas, es “confiscatoria, carece de razonabilidad objetiva y constituye una restricción desproporcionada a la libertad de comercio”.
Los ministros de la SCJN resolvieron que el amparo no tiene efectos retroactivos, por lo que Telcel no podrá cobrar a las demás empresas por los tres años que no ha recibido tarifas de interconexión.
La sentencia de la Corte no se pronunció sobre la validez de la tarifa cero, por lo que corresponderá al IFT establecer una nueva regulación.
El IFT dijo estar de acuerdo con la sentencia de la SCJN y anunció que “analizará sus efectos para darles cabal cumplimiento y resolver lo conducente sobre las tarifas de interconexión aplicables, en estricto apego a la ley”.
Con información de Animal Política
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