El Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, publicado el viernes pasado, prohibirá la modalidad que ofrecen algunas compañías de transporte privado en la que diferentes usuarios comparten un viaje.
El artículo 59 del reglamento establece que “queda prohibido el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, que se genere a través de dos o más solicitudes con una misma unidad vehicular que realice el mismo viaje a diversas personas, en un mismo recorrido, trayecto o ruta”.
Se ratifican los requisitos para operar esta modalidad de servicio, entre los que destacan que la unidad debe tener un costo de factura superior a 200 mil pesos, menos de 10 años de antigüedad, bolsas de aire delanteras, cinturones de seguridad, cuatro puertas y calcomanía cero o doble cero, que les permitan circular todos los días.
Con información de SDP Noticias
Expertos en comunicación y estrategia, especializados en la evaluación, desarrollo y supervisión de la imagen pública.