Nueva norma de verificación vehicular en la Megalópolis

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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó en el diario oficial de la federación la nueva Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, que entrará en vigor el 1 de julio de este año, y tendrá una vigencia de seis meses, esta norma establece los límites de emisión de contaminantes más estrictos para vehículos que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Los vehículos del año 2016 y posteriores quedan exentos hasta por cuatro años a partir de su adquisición, de la verificación vehicular obligatoria, excepto quienes presten servicio público, federal o local, así como servicio privado regulado. No se aplicará a motocicletas, tractores agrícolas y maquinaria de la construcción y minería. Así como cualquier vehículo de menos de 400 kilos.

Esta norma determina que el Sistema de Diagnóstico a Bordo será el método de prueba principal para la certificación de emisiones de vehículos, a partir del año 2006, que en su condición de vehículos nuevos deben contar con dicho sistema, para garantiza las bajas emisiones vehiculares, pues monitorea de manera constante el funcionamiento de todos los sistemas involucrados en el control de emisiones.

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A los vehículos modelo 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que no puedan realizar la prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) por carecer de los conectores o por no tener debidamente habilitados los monitores,  se les podrá realizar una prueba dinámica.

EL Método de Prueba Dinámica se aplicará a los vehículos automotores en circulación, año modelo 2005 y anterior, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos que usen un combustible diferente a diesel; y que hayan sido identificados por su fabricante como operable en el dinamómetro.

Las autoridades locales y federales establecerán los lineamientos específicos de circulación de estos vehículos automotores en los programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO).

Las autoridades responsables de los Programas de verificación vehicular Obligatoria PVVO deberán informar antes del 14 de julio de 2016 la fecha en la cual deberá estar operando el programa computacional de la Prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo y el software de la plataforma tecnológica, esto no podrá ser mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta norma.

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Incluye los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles, así como las especificaciones de los equipos y tecnología que se deben utilizar para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición.

Con información de Excélsior, Sopitas, El universal
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