¿Qué deberá rotularse por medio del nuevo etiquetado?
Una advertencias para cualquier alimento o producto alimenticio que en su composición nutricional contenga calorías, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas, o se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido por la Secretaría de Salud.
¿Cómo es el etiquetado de advertencia?
Se deben destacar las características nutricionales con un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “alto en”, seguido de: “grasa saturadas”, “sodio”, “azúcares” o “calorías”, en uno o más símbolos independientes, según corresponda.
¿Qué y cómo deben proporcionar los datos las etiquetas?
Las etiquetas o contra etiquetas para alimentos y bebidas no alcohólicas deberán proporcionar datos e información clara y de fácil comprensión sobre los ingredientes que contiene, datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio.
¿Cómo debe hacerse el etiquetado frontal?
Debe realizarse de forma independiente a la tabla de ingredientes e información nutricional, para generar un impacto visual real en el producto y deberá de indicar si son alimentos genéticamente modificados.