Iván Ruiz García, despedido tras justificar feminicidios

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Luego de que el pasado 30 de junio, durante una entrevista para Radio UNAM, el Dr. Iván Ruiz García declaró que “los feminicidios tienen un componente muy pasional; es un acto de amor (…) es un asunto de pasiones del alma”, se sabe que iniciará su remoción como director del Instituto de Investigaciones Estéticas.

Aquí las declaraciones de Ruiz García:

Su casó generó una amplia polémica que llevó al rector de la UNAM, Enrique Graue Wiechers, ha solicitar a la Junta de Gobierno de la Universidad la destitución de Ruiz García.

La comunicación oficial de la UMAN, detalló que la petición se realizó «por medio de una carta dirigida al presidente en turno de la Junta de Gobierno, Javier Garcíadiego Dantan», en la que «el rector se refiere a las lamentables declaraciones que Ruiz García hizo a Radio Universidad, de las que se tuvo conocimiento ayer 25 de agosto».

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Por su parte, el académico reconoció el “error y la imprudencia” de dar dicho mensaje. “Fui imprudente e irreflexivo al designar al feminicidio como un acto de amor, y por eso mismo pido una disculpa pública”, dijo.

De acuerdo con la normativa oficial de nuestro país, la muerte violenta de las mujeres por razones de género está tipificada como feminicidio. Así, este delito supone, en nuestro sistema penal, la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

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En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece que se considera que existen razones de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o su cuerpo sea expuesto o exhibido en un lugar público.

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