Iniciamos la segunda quincena de enero con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, mismo que amplía las medidas aprobadas en 2008 incluyendo numerosas modificaciones al andamiaje legal relacionado con la venta, promoción, comercialización, compra y consumo tanto de cigarrillos como de productos relacionados; el titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones, Gady Zabicky Sirot, señaló:
“México se vuelve uno de los países a la vanguardia en la protección de la salud de niños, niñas y adolescentes”.
¡Que no te pase! Las multas no solo van por la promoción y comercialización, también van para los consumidores, pues quienes incurran en esta falta, podrán hacerse acreedores a una multa de entre mil y 10 mil veces el salario mínimo e incluso arresto de hasta 36 horas; y si eres comerciante debes saber que la Cofepris podrá inspeccionar los establecimientos a fin de detectar omisiones a la ley.
Estos son los lugares que no podrán ofrecer área para fumar:
- Restaurantes
- Centros de trabajo
- Transporte público
- Escuelas
- Sedes donde se realizan espectáculos
- Hoteles
- Estadios
- Plazas comerciales
Ya lo sabes, las nuevas y más estrictas reglas en torno a esta ley, pretenden lograr un México libre de humo, con mejor calidad de vida y se esperar prevenir en los próximos 10 años, 49 mil muertes prematuras y más de 200 mil nuevos casos de enfermedades asociadas al tabaquismo.