En México existen tres tipos de trabajadores: sindicalizados, no sindicalizados y de confianza. Sin importar en qué grupo te encuentres, por ley debes tener un contrato por escrito en el que consten términos y condiciones en los que laborarás.
En caso de no contar con dicho documento, corresponderá al empleador acreeditar las condiciones de trabajo en caso de existir algún conflicto.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo vigente, elistamos al menos 7 derechos laborales que no te pueden negar:
1. Vacaciones. Cada trabajador tiene seis días de vacaciones por el primer año de servicio, aumentando en dos días por cada año hasta el cuarto año de servicios y, a partir de entonces, los días de vacaciones se aumentan dos días cada cinco años. Durante tu período vacacional te corresponde una prima equivalente al 25 por ciento del monto percibido durante los días de vacaciones; aguinaldo correspondiente a 15 días de sueldo; un máximo de 48 horas de trabajo semanales; un día de descanso por semana; goce de sueldo y percibir al menos el salario mínimo.
2. Contrato individual de trabajo. Siempre debe existir un contrato laboral de por medio. Estos documentos deberán contener: información de las partes, duración del empleo, servicios a ser prestados por el empleado, lugar en que se prestarán los servicios, información de salario, referencias de formación, vacaciones y cualquier otra condición de trabajo acordada por las partes.
3. No discriminación. Todas las personas involucradas en una relación de trabajo están protegidas contra discriminación por: raza, nacionalidad, preferencia sexual, nacionalidad, religión, estado civil, condición social, edad, género y/o discapacidad.
4. Protección de datos personales. La Constitución Federal establece el derecho a la protección personal de datos. Asimismo, los patrones, como ‘controladores de los datos’, deben compartir el aviso de privacidad correspondiente con sus empleados.
5. Maternidad. Durante este periodo, el salario, beneficios y derechos de las mujeres, no deben verse afectados. El Instituto Mexicano del Seguro Social pagará a la madre trabajadora el 100 por ciento de su salario diario como aporte de seguridad social. Si se prolonga el período de licencia de maternidad, tiene derecho al 50 por ciento del salario diario de la contribución a la seguridad social hasta por 60 días.
6. Terminación de la relación de trabajo. Si la relación laboral se rescinde sin causa justificada, el empleador deberá indemnizar al trabajador mediante el pago de un pago correspondiente a tres meses de salario integrado, más 20 días de salario integrado por año de servicio, además de una prima de antigüedad.
7. Pago de utilidades. Todos los trabajadores de una Empresa, con excepción de los expresamente mencionados por la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a participar en las utilidades de la Empresa.
Con información El Financiero
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