Sin duda la pandemia nos ha cambiado la manera de vivir. ¿Quién iba a pensar que un día tus jefes te dieran chance de trabajar desde casa? y menos que otros han sido “obligados” a hacerlo; una de estos cambios es el home office.
El home office, ese por muchos odiado y por otros adorado, ese que ha causado pleitos en los matrimonios, sí porque algunas parejas no aguantan a su cónyuge todo el día metido en casa.
Dentro de este tema, están las famosas videollamadas o Zoom, para reuniones o juntas de trabajo, en las que muchas empresas o jefes piden, exigen a los empleados que mientras estén en esas videollamadas, tengan sus cámaras encendidas, para ver si en realidad están laborando y no están en Netflix, por ejemplo; pero, ¿es correcto?
Pues déjanos decirte que no, pues a partir del este año, la Ley Federal del Trabajo ya está actualizada al respecto y ya habla sobre el tema, y tiene un apartado específicamente dedicado al trabajo a distancia, o “teletrabajo”.
El decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, dice:
El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación; exacto, el famoso “home office”.
Y en el Artículo 330-I dice: Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.
Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.
Para acabar pronto, no, no te pueden obligar a que tengas todo el tiempo encendida la cámara o el micrófono todo el tiempo y solamente deberá ser de forma extraordinaria.
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