Según la normativa vial vigente, recopilamos cuatro artículos para tener en consideración a la hora de circular en bicicleta por las calles de ciudad.
Artículo 15.- Los vehículos no motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados.
Artículo 16.- Los ciclistas que vayan a cruzar una vía secundaria en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo o en la que exista señalamiento restrictivo de “Alto” o “Ceda el paso”, podrán seguir de frente siempre y cuando se aseguren que no existan peatones o vehículos aproximándose.
Artículo 17.- Al circular en una vía que no cuente con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo. También tienen prioridad en el uso de la vía, cuando circulen: en calles y carriles compartidos ciclistas; y en comitivas organizadas.
Artículo 18.- Los vehículos no motorizados preferentemente deben circular por el carril derecho, excepto en calles compartidas en las que puedan utilizar cualquier carril que esté libre.
Con información de El Universal
Expertos en comunicación y estrategia, especializados en la evaluación, desarrollo y supervisión de la imagen pública.