La Primera Sala de la Suprema Corte avaló un artículo que considera la producción, comercio y distribución de pornografía como un delito que debe ser castigado con penas de cinco a 15 años de prisión.
En la sesión de este miércoles, la primera del Segundo Periodo de Sesiones de 2018, los ministros estimaron que este tipo de contenido dirigido a adultos debe ser considerado como explotación y delito sexual.
Por ello, declararon constitucional la fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.
Dicho artículo advierte que será sancionado con penas de cinco a 15 años de prisión, y de mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.
Dicha ley prevé la excepción de aquel material producido y distribuido con fines como la divulgación científica, artística o técnica, así como de educación sexual o reproductiva.
Esto a menos de que un juez, tras solicitar un dictamen pericial para evaluar si el material en cuestión constituye o no explotación sexual, indique lo contrario.
Con información de El Financiero
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