La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el plazo de cinco días hábiles para solicitar el derecho de réplica a un medio de comunicación. Considera que es un lapso tan breve que dificulta a las personas el ejercicio de este derecho.
En el análisis de la constitucionalidad de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los partidos Morena y PRD, los ministros declararon la invalidez parcial del artículo 10, segundo párrafo, de la citada norma, por limitar de manera excesiva la posibilidad de solicitar este derecho.
Se aprobó invalidar la frase que establece que el derecho de réplica se debe ejercer “en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder”.
La Corte destacó que mantener el plazo de cinco días hábiles para ejercer el derecho de réplica solo daría oportunidad de ejercer este derecho a quienes salen en primera plana, excluyendo a ciudadanos comunes de solicitar la réplica en un medio de comunicación.
En contraste, en Alemania y Francia, la solicitud de réplica se debe presentar tres meses después de la información publicada; mientras que en Corea del Sur se establece un periodo de hasta seis meses para que tenga conocimiento de la publicación.
Debido a que la Ley de Derecho de Réplica va a quedar sin un plazo establecido, los ministros analizarán en la sesión del próximo jueves los efectos de la sentencia.
Con información de Aristegui Noticias
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