El Gobierno de la Ciudad de México analiza junto con los sistemas de transporte como el Metro, Metrobús o Tren Ligero, el cobro de una tarifa diferenciada con respecto al tramo recorrido por los usuarios.
El artículo 196 del nuevo Reglamento de Movilidad incluye y clasifica las modalidades de tarifas que se cobrarán en el servicio de transporte público de pasajeros.
La primera clasificación es la llamada tarifa “diferencial” que implica el cobro según el tramo recorrido por el usuario.
Actualmente el Metro, Metrobús o Tren Ligero cobran una tarifa única o plana, independientemente de la distancia transitada por los usuarios, quienes pueden recorrer desde una estación o hasta todas por el mismo costo.
Con la nueva reglamentación se abre la posibilidad para que el cobro pueda ser respecto al tramo recorrido por el usuario, es decir entre más estaciones se recorran mayor será la tarifa.
Con información de Excélsior
Expertos en comunicación y estrategia, especializados en la evaluación, desarrollo y supervisión de la imagen pública.